Información sobre Seguridad Social

La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, obliga a que todos los estudiantes de prácticas curriculares coticen a la Seguridad Social durante su periodo de prácticas a partir del 1 de enero de 2024. Respecto a las obligaciones de satisfacer dicho pago, la normativa indica lo siguiente:

  • En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación.

En base a esta normativa, desde el día 1 de enero de 2024, solo se aceptarán prácticas curriculares en empresa remuneradas, de forma que el cumplimiento del abono de la Seguridad Social corresponderá a la empresa receptora. Solamente en excepcionales casos de centros públicos se permitirá dar trámite a prácticas no remuneradas. En ese caso, para prácticas a nivel de Grado, la entidad receptora deberá hacer frente al pago de la Seguridad Social. Para prácticas a nivel de Máster, en tanto que son obligatorias, la UCM podrá hacer frente al pago si fuese necesario, pero la entidad deberá contactar con el Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales (vdmat.rriiii@ucm.es) para negociar las condiciones.

Las prácticas curriculares de enseñanza (en centros de enseñanza Secundaria o de Bachillerato) y las prácticas curriculares académicas (en la asignatura de Matemáticas Básicas), por su caracter estratégico, quedan excluídas de la mencionada obligación, y la UCM proveerá los medios para hacerse cargo de la Seguridad Social en la medida de lo posible.

Adicionalmente, no se permiten prácticas extracurriculares sin remuneración, tanto si son de nueva creación como si son extensión de prácticas curriculares previas. Por este motivo, todas las prácticas extracurriculares deberán tener acompañada una ayuda económica.

 

Documentación

Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre (ver Disposición Adicional Quinta)

Nota informativa de la Seguridad Social