Comisión de Calidad

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS

 

TÍTULO I: OBJETO Y COMPOSICIÓN

 

Art. 1.- Objeto

1. El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento de la Comisión deCalidad, que establece un sistema de garantía de calidad, propio del centro. La Comisión controla la calidad de sus programas y títulos mediante el seguimiento, evaluación y mejora continua del sistema de garantía interna de calidad de los mismos.

2. Esta Comisión, delegada de la Junta de Facultad, sigue las líneas generales marcadas desde la Universidad Complutense, actualmente a través de la Oficina para la Calidad y Desarrollo Estratégico dependiente del Vicerrectorado de Desarrollo y Calidad de la Docencia y actúa en estrecha relación con las comisiones responsables de cada una de las titulaciones que se impartan en la Facultad.

3. Su labor asienta la base para posteriores acciones de las agencias responsables del proceso de garantía externa (verificación de planes de estudio, mención de calidad,…).

Art. 2.- Funciones

Las principales funciones de la Comisión son:

1. Seguimiento sistemático del desarrollo de los títulos y programas formativos impartidos por el centro.

2. Proponer y modificar los objetivos de calidad de las titulaciones impartidas en la Facultad de Ciencias Matemáticas de acuerdo con la política de calidad del Centro y con la política de calidad de la UCM. y promover su conocimiento público.

3. Definición de mecanismos y procedimientos adecuados y sistemáticos que faciliten posteriores actividades de mantenimiento, mejora y evaluación.

4. Realizar propuestas de revisión y de mejora de la titulación, y hacer un seguimiento de las mismas si esto fuese oportuno.

5. Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a sugerencias, quejas y reclamaciones que se hayan producido en el centro. Y cualquier otra función en relación con el seguimiento, evaluación y modificación de aquellos aspectos relativos a los objetivos de calidad de las acciones formativas desarrolladas en la Facultad de Ciencias Matemáticas.

Art. 3.- Memoria

La Comisión de Calidad elaborará anualmente una Memoria de sus actuaciones y el seguimiento efectuado que incluya, en su caso, un plan de mejoras de la titulación. El documento debe ser aprobado por la Junta de Facultad y difundido con su inclusión en la Memoria del centro.

Art. 4.- Miembros

La composición de la Comisión es: Decano o persona en quien delegue como presidente, Vicedecanos implicados en temas de Investigación, Calidad y Espacio Europeo de Educación Superior, un profesor de cada uno de los Departamentos o Secciones de la Facultad, Gerente de la Facultad o persona en la que delegue, un miembro del Personal de Administración y Servicios y tres estudiantes, uno por ciclo formativo. La Comisión designará un Secretario, que tendrá las funciones:

a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comisión de Calidad y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d. Asistir y asesorar a la Comisión de Calidad del Centro en el desarrollo de sus funciones.

e. Si es miembro de la Comisión de Calidad, ejercerá aquellos derechos que como tal le correspondan.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario

Art. 5.- Renovación de miembros

Los miembros de la Comisión se nombrarán y renovarán siguiendo las mismas normas que las otras Comisiones de la Junta de Facultad. No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia Comisión de Calidad.

Art. 6.- Pérdida de condición de miembro por inasistencia

La condición de miembro de la Comisión se pierde por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a seis alternas durante un año. El cese debe ser ratificado por la Junta de Facultad de Ciencias Matemáticas.

 

TÍTULO II: FUNCIONAMIENTO

 

Art. 7.- Sesiones

La Comisión de Calidad del Centro se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. En sesiones ordinarias habrá de reunirse con una periodicidad mínima semestral El resto de las sesiones tendrán carácter de extraordinarias. Las reuniones serán convocadas por el Presidente con al menos 48 horas de antelación, comunicando el Orden del Día y remitiendo la oportuna documentación en los casos que sea necesario.

La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la reunión. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los miembros no presentes.

Art. 8.- Desarrollo de las sesiones

El presidente de la Comisión abrirá y levantará la sesión. Si lo considera necesario, podrá fijar un límite máximo de duración para las intervenciones. La Comisión permanecerá reunida hasta que se agote el orden del día para el que fue convocada.

Art. 9.- Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad. Los acuerdos serán ratificados por la Junta de Facultad, cuando por la naturaleza de los mismos sea necesario o así lo estimen los miembros de la Comisión.

2. Excepcionalmente, los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta a petición de alguno de sus miembros. Siempre será secreta la votación referida a personas. Realizada una propuesta por el Presidente, se considerará aprobada la misma por asentimiento, si ningún miembro solicita la votación ni presenta objeción u oposición a la misma.

3. No se podrá votar ningún punto que no figure expresamente en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Art. 10.- Agentes externos

La Comisión contará con el asesoramiento de agentes externos que podrán ser expertos designados por las Agencias Autonómicas o Estatales de Evaluación, expertos en Evaluación o en calidad de otras universidades, representantes de empresas, organizaciones o cualquier otro tipo de colectivo relacionado con la titulación. Este asesoramiento puede materializarse en forma de consultas externas y/o invitaciones a participaciones puntuales. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

Art. 11.- Actas

Se levantará acta por el Secretario de cada sesión que recoja los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados. El Secretario de la Comisión será el encargado de custodiar dichas actas mientras dure su cargo. El Acta de una sesión deberá ser aprobada al comienzo de la siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. El Secretario remitirá una copia del Acta de cada sesión a todos los miembros de la Comisión de Calidad a la mayor brevedad posible, y en todo caso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión de la Comisión en la que haya de ser aprobada.

Art. 12.- Régimen Jurídico

En caso de conflicto en el funcionamiento de la Comisión se acudirá a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de mayo), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 13 de julio de 2005 (BOUCM de 25 de noviembre), el presente Reglamento de Funcionamiento, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas.

 

TÍTULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO

 

Art. 13.- Reforma del Reglamento

La Comisión podrá proponer la Reforma del presente Reglamento a petición de su presidente o de un tercio de los miembros de la Comisión. La propuesta de Reforma debe aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la misma y la correspondiente modificación debe ser aprobada por mayoría simple de la Junta de Facultad. El nuevo Reglamente será efectivo desde el primer día natural siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid.